¿Es Obligatorio Asistir a la Asamblea de Copropietarios en Colombia? Ley y Modalidades de Participación

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En Colombia, la participación en las asambleas de copropietarios es un tema de interés y debate constante. La pregunta recurrente de si es obligatorio asistir a estas reuniones encuentra su respuesta en la Ley 675 de 2001, la cual regula la propiedad horizontal en el país.

Según esta legislación, no existe una obligación legal para que los propietarios asistan presencialmente a las asambleas de copropiedad. La ley ofrece flexibilidad en las modalidades de participación, permitiendo opciones presenciales, virtuales o mixtas. Esto se traduce en la posibilidad de delegar el voto a otros copropietarios mediante un proceso formal por escrito, si no es posible asistir en persona.

La Ley 675 establece que las asambleas pueden convocarse de manera ordinaria una vez al año, o extraordinariamente bajo condiciones específicas. No se especifica un formato único para la realización de estas reuniones, lo que abre espacio para deliberaciones y decisiones tanto simultáneas como sucesivas, asegurando la inclusión de todos los copropietarios.

La preferencia por la asistencia física a estas reuniones varía entre los propietarios, influenciada por diversos factores como limitaciones de tiempo, salud o simplemente desinterés en participar activamente. Para superar estas barreras, la delegación de voto surge como una solución práctica y formal, permitiendo la representación de todos los intereses en la toma de decisiones relevantes para la comunidad.

Aunque la ley no imponga sanciones por ausencias a reuniones presenciales, los estatutos internos de cada conjunto pueden contemplar medidas disciplinarias como multas o pérdida de derechos de voto. Sin embargo, aquellos que no puedan asistir físicamente tienen la opción de hacer valer su voz a través de la delegación de voto, un proceso que debe ser formalizado por escrito ante el administrador del conjunto residencial.

La participación activa en las asambleas es fundamental para el bienestar de la comunidad. El uso de herramientas digitales como plataformas de videoconferencia facilita la inclusión de aquellos que no pueden asistir presencialmente, promoviendo así una participación más equitativa y consciente en las decisiones que afectan el entorno residencial.

En resumen, si bien la ley no obliga la asistencia presencial a las asambleas de copropietarios, promueve la participación flexible y equitativa mediante la delegación de voto y la adopción de modalidades de participación adaptadas a las necesidades y circunstancias de la comunidad.

Fecha: 21 de febrero de 2024

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